jueves, 29 de noviembre de 2012

El Seguro de Retirada de Animales No Bovinos Muertos en la Explotación

Imagen cortesía de: Mauricio Macri

Ámbito de aplicación del seguro

El ámbito de aplicación del seguro se extiende a las comunidades autónomas de Andalucía, Asturias, Aragón, Baleares (Menorca), Canarias, Cantabria, Cataluña, Castilla León, Castilla la Mancha, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra y Comunidad Valenciana.


Explotaciones asegurables

Todas las explotaciones que cumplen lo establecido en la legislación vigente respecto a estar registrada en el REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas), así como la identificación de los animales y su registro en los Libros de Explotación para las especies afectadas.

Al inicio de las garantías del seguro deberán disponer de los contenedores homologados para todas las especies asegurables, excepto ovino/caprino, équidos y camélidos.

Coberturas del seguro

Este seguro cubre los gastos derivados de la retirada y destrucción de los siguientes animales:

-          Ganado ovino.
-          Ganado caprino.
-          Ganado porcino.
-          Ganado aviar.
-          Ganado cunícola.
-          Ganado equino.
-          Cérvidos.
-          Camélidos.
-          Peces.

Los animales muertos se depositarán en contenedores, salvo en el caso de équidos y camélidos, y serán recogidos por camiones que irán hasta un lugar accesible en la entrada de la explotación y ubicado fuera de la zona de la actividad ganadera.

Por lo tanto, dichas explotaciones, para ser asegurables, deberán disponer al inicio de las garantías del seguro de contenedores homologados que posibiliten la recogida de los animales. También se admitirán, en el caso de las explotaciones cunícolas y avícolas, congeladores que permitan almacenar los cadáveres hasta el momento de su recogida.

Se incluirán en un mismo seguro todos los animales pertenecientes a las especies indicadas anteriormente declarando el censo habitual, el cual será coincidente con el Libro Registro de la Explotación a la fecha de la realización del seguro.

Requisitos de los contenedores

Los contenedores serán de polietileno o de otro material de similar resistencia, de adecuada estanqueidad, inalterable a golpes, corrosión, agentes químicos y de fácil limpieza y desinfección.

Los contenedores deberán tener una capacidad apropiada al volumen de la explotación, con tapa y mecanismo que posibilite cargarlo con una grúa desde el camión de recogida.

El titular de la explotación será responsable del mantenimiento del contenedor y/o congelador en adecuadas condiciones higiénicos-sanitarias y de conservación.

Para la compra de dichos contenedores las comunidades autónomas otorgan, por ejemplo en el caso de Galicia, ayudas a pequeñas y medianas empresas agrarias en la adquisición de contenedores o dispositivos equivalentes para el almacenamiento previo a la retirada de cadáveres de animales muertos en la explotación ganadera. Asimismo subvenciona la modernización de los sistemas de almacenamiento de cadáveres preexistentes, incluyendo la adquisición de nuevos contenedores o su dotación con dispositivos de refrigeración.

Los beneficiarios de estas ayudas serán:
  1.  Pequeñas y medianas empresas agrarias.
  2.  Industrias agroalimentarias.
Si necesitas un asesor de seguros, tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración, puedes expresar tus dudas en los comentarios de cualquiera de los posts de este blog, o si lo prefieres, puedes hacernos llegar tus dudas a través de la siguiente dirección de e-mail:  tuasesordeaseguroseninternet@gmail.com 
















martes, 13 de noviembre de 2012

Consorcio de Compensación de Seguros. Solicitud de indemnización.

Imagen cortesía de: Elías Fernández

Cuando sufrimos un riesgo extraordinario, ver post anterior, tenemos varias formas de solicitar la indemnización, dependiendo de si se trata de:

-          Un daño material.
-          Un daño personal.
-          O pérdida de beneficios (derivado de daños materiales).

Seguidamente veremos cómo presentar nuestra solicitud de indemnización:

Solicitud de indemnización para daños materiales

En el caso de sufrir un riesgo extraordinario que produzca un daño material, la forma más sencilla de solicitar la indemnización es mediante:

-          Presentación telefónica: llamando al 902 22 665 y facilitando los siguientes datos:

  1. Datos del seguro: número de póliza y compañía aseguradora.
  2. Datos del asegurado: nombre, apellidos, NIF o CIF (según corresponda), dirección y teléfono de contacto. En el caso de no coincidir el asegurado con el solicitante, se tendrán que facilitar, también, los datos de este último.
  3. Datos bancarios: número de cuenta con los 20 dígitos y la entidad bancaria.
  4. En el caso de daños a vehículos de motor facilitaremos la marca, el modelo y la matrícula del vehículo dañado, así como los datos del taller en el que permanece para ser reparado.

Al final de la conversación telefónica nos darán un número de siniestro que debemos de conservar para futuras consultas o información que se precise. Posteriormente el perito tasador se pondrá en contacto con el perjudicado con el fin de verificar los daños producidos.

En cualquier caso es importante para esta peritación seguir las siguientes directrices:

  1. Conservar los restos de los bienes dañados para su peritación. Si no fuese posible se harán fotografías para que el perito pueda examinarlas.
  2. Conservar las facturas en el caso de tener que hacer una reparación urgente.
  3. Disponer de presupuestos y facturas de reparación de los daños, así como dos ejemplares (original y copia) de la póliza de seguro y del recibo de prima abonado donde se constate que la póliza está en vigor. Asimismo algún documento que acredite que el número de cuenta bancario facilitado para recibir la indemnización corresponde al asegurado.

-          Presentación telemática a través de la web: se requiere disponer de certificado o DNI electrónico, pero los pasos son idénticos a la presentación telefónica.

Solicitud de indemnización para daños personales o por pérdida de beneficios

La solicitud para la indemnización de los daños personales o por pérdida de beneficios a consecuencia de daños materiales sólo puede presentarse de forma escrita.

El escrito debe dirigirse a la Delegación Regional del Consorcio correspondiente a través de la Hoja de Comunicación de Daños que tienen en la página del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es). Se puede presentar directamente, por correo postal o a través de la compañía de seguros con la que contrató la póliza o del agente o corredor que intervino en la contratación del seguro.

A la Hoja de Comunicación de Daños se le adjuntará la siguiente documentación:

  1. Fotocopia de la póliza de seguro: condiciones particulares, condiciones generales, suplementos, apéndices, etc.
  2. Fotocopia del recibo de prima del seguro que acredite que la póliza está en vigor.
  3. En el caso de daños personales se adjuntará documentación acreditativa de la causa del siniestro y de las lesiones producidas por el mismo.
  4. En el caso de que se produzca el fallecimiento, se adjuntará: libro de familia, liquidación del impuesto de sucesiones, si no hay beneficiarios, testamento o, en su defecto, declaración de herederos.
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domingo, 11 de noviembre de 2012

Consorcio de Compensación de Seguros. Riesgos extraordinarios

Imagen cortesía de: J.Arévalo

Como se dijo en el post anterior, el Consorcio de Compensación de Seguros cubre la indemnización por los riesgos extraordinarios, que son los que enumeramos a continuación:
  1. Fenómenos de la naturaleza: erupciones volcánicas, terremotos, maremotos, inundaciones, tempestad ciclónica atípica (tiempo atmosférico extremadamente adverso y riguroso, tornados y vientos con rachas superiores a 120km/h), etc.
  2. Los ocasionados violentamente como consecuencia de un tumulto popular, rebelión, actos de terrorismo, etc.
  3. Hechos de las Fuerzas Armadas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
De todos los riesgos extraordinarios nos inclinamos por analizar el riesgo de inundación, pues resulta uno de los más comunes en nuestro país. Para ello recordaremos la definición de inundación extraordinaria a efectos de la cobertura del siniestro.

Así, se entiende por inundación el anegamiento del terreno producido por lluvias, ríos o rías, por deshielo o por los cursos naturales del agua cuando se desborda de su cauce. También se incluye el embate del mar en la costa aunque no produzca el anegamiento del terreno.

No quedaría cubierto la caída de la lluvia directamente sobre el riesgo asegurado, ni la rotura de presas, acequias, etc salvo que su rotura sea consecuencia de un riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros. Pongamos por ejemplo un embalse que se rompe a consecuencia de un terremoto y, éste, a su vez, inunda un terreno, estarían cubiertos tanto los daños producidos por el terremoto como los producidos por el anegamiento de los terrenos por la rotura del embalse. Pues la rotura del mismo es a consecuencia del terremoto sufrido.

Es importante destacar que, para que un siniestro esté cubierto por un riesgo extraordinario, tiene que estar expresamente mencionado por la compañía aseguradora. En caso contrario, será abonado por el Consorcio de Compensación de Seguros, por lo que es muy importante tener contratado un seguro de daños, vida o accidentes personales, atendiendo al tipo de siniestro del cual queremos dar parte.

Supongamos que tenemos un coche y, a consecuencia de una inundación, sufre diversos daños. Si el coche siniestrado no tiene una cobertura de daños expresamente asegurada en póliza (daños propios, lunas, incendio o robo) el siniestro no estará cubierto por el C.C.S. (Consorcio de Compensación de Seguros) y, por lo tanto, será un siniestro no indemnizable. Por eso, cuando aseguramos un coche, siguiendo el ejemplo, si sólo tenemos cubierto del seguro de Responsabilidad Civil (obligatorio y voluntario, también llamado seguro “a terceros”), no tendremos cobertura de riesgos extraordinarios. La recomendación es siempre optar por asegurar terceros con lunas para tener los riesgos extraordinarios cubiertos.

Igualmente, imaginemos un terremoto en el que mueren varias personas a consecuencia de las caídas de los cascotes, agrietamientos del suelo, etc. Estamos ante un riesgo extraordinario que será indemnizado siempre y cuando el fallecido tuviese suscrita una póliza de seguro de vida o accidentes (en la cual la cobertura básica es fallecimiento), ya que son pólizas que por su naturaleza llevan un recargo en la prima de seguro (precio) a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.


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El Consorcio de Compensación de Seguros



Imagen cortesía de: gnuckx


El Consorcio de Compensación de Seguros. Definición.

Es una entidad pública al servicio del sector asegurador español, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad a través de de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Cuenta, asimismo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Como entidad pública empresarial está sometida al ordenamiento jurídico privado, por lo que ha de someterse, en su actuación, a la Ley de Contrato de Seguro y a la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados.

Consorcio de Compensación de Seguros. Ámbitos de actividad.

Dentro de las actividades del Consorcio de Compensación de Seguros se encuentran funciones aseguradoras y no aseguradoras. Pasamos a analizar las funciones aseguradoras del Consorcio de Compensación de Seguros:

  1. Satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios como fenómenos de la naturaleza (inundaciones extraordinarias, maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, entre otros…), los ocasionados violentamente como consecuencia de rebelión, sedición, terrorismo y tumulto popular, los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, etc.
  2. También funciona como asegurador directo en el caso de que un asegurador privado (compañía de seguros) se niegue a asegurar un riesgo. Por ejemplo la negativa de algunas compañías a hacer el seguro de suscripción obligatoria de vehículos para menores de 25 años.
  3. Funcionamiento como fondo de garantía en caso de que, en determinadas circunstancias, no haya seguro que cubra el riesgo. Por ejemplo, circular sin el seguro de suscripción obligatoria del vehículo.
  4. Funcionamiento como fondo de garantía en el caso de que el vehículo que cause el siniestro sea desconocido.  también en el caso de que el vehículo que causa el siniestro fuese desconocido. Por ejemplo un vehículo que produce un siniestro y se marcha del lugar sin dejar una nota al vehículo con el cual impactó.
  5. Funcionamiento como fondo de garantía en el caso de que el vehículo fuese robado. Ante esta circunstancia, es el Consorcio de Compensación de Seguros el que se hace cargo de las indemnizaciones.
  6. Funcionamiento, también, como fondo de garantía en el caso de insolvencia del asegurador. Es por ello que el Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo de las indemnizaciones de las entidades aseguradoras que se encuentren en suspensión de pagos, hayan sido declaradas en quiebra o se encuentren en situación de insolvencia.
  7. En el caso de los seguros agrarios combinados, de los cuales hemos hecho algún que otros post, actúa como coasegurador de estos tipos de seguros aunque, en la actualidad, su misión fundamental es la de actuar como reasegurador del mismo.
  8. Por otro lado otra de las misiones fundamentales del Consorcio de Compensación de Seguros es ofrecer en régimen de reaseguro, cobertura para los daños y perjuicios causados por contaminación, toda vez que el Consorcio está integrado desde 1998 en el Pool Español de Riesgos Medioambientales. Ni que decir tiene que estos daños habrán de producirse de forma accidental y aleatoria.
  9. Como entidad liquidadora el Consorcio ha asumido desde el año 2002 las funciones que la ley encomendaba a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA). Esta función será asumida cuando le sea encomendada por el Ministro de Economía y Competitividad o, en su caso, por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma.
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