martes, 7 de agosto de 2012

El Seguro de Alquileres

Imagen cortesía de: Contando Estrelas

El Seguro de Alquileres es un seguro que cubre la posible morosidad del inquilino por el impago de las cuotas fijadas en el contrato de alquiler, tanto para el caso de locales en alquiler como de viviendas en alquiler. Además, el Seguro de Alquileres pone a disposición del asegurado un gabinete jurídico compuesto por abogados expertos en el proceso de desahucio, para que en caso de morosidad del inquilino, el asegurado pueda disponer de su vivienda en el menor tiempo posible.
Este tipo de seguro tiene además otro tipo de garantías como:
  • Indemnización por los destrozos que pudiese haber ocasionado el inquilino. 
  • Indemnización por robo de objetos.
  • Asistencia jurídica telefónica.


Alcance del Seguro de Alquileres

La Compañía de Seguros asumirá las prestaciones garantizadas y los gastos jurídicos causados como consecuencia de la intervención del asegurado en un proceso administrativo, arbitral o judicial. Por tanto, correrán por cuenta de la Compañía de Seguros:

  • Los gastos de abogado.
  • Los derechos de procurador cuando su intervención sea preceptiva.
  • Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de los procedimientos cubiertos.
  • Los honorarios de peritos.
  • Etc.


Declaración de Siniestros en el Seguro de Alquileres

Cuando se declara un siniestro por impago del inquilino, el asegurador (es decir, la Compañía de Seguros) indemnizará al asegurado por el importe total de las rentas dejadas de percibir, una vez deducida la franquicia y hasta los límites garantizados en la póliza (capital garantizado en la póliza de seguro), una vez recaiga sentencia firme o cualquier otra resolución judicial definitiva contra el inquilino moroso.
Pongamos un ejemplo: 
Supongamos que tenemos contratada una Póliza de Seguro de Alquileres para un domicilio situado en Lugo y con una renta de 400€ mensuales. Los capitales asegurados en la póliza ascienden a:
  • 3.000 euros para actos vandálicos al continente (destrozos).
  • 3.000 euros para defensa y reclamación del contrato de arrendamiento, etc. 
  • Franquicia de un mes.

Así, en el caso de que el inquilino nos deje de pagar tres meses, la Compañía Aseguradora, después de haber recibido el parte de siniestro, abrirá el proceso de cobro de las rentas impagadas mediante un proceso administrativo, arbitral o judicial y cuando recaiga sentencia firme a favor del asegurado (propietario de la vivienda) la compañía de seguros le indemnizará de la siguiente forma:

400€/mes * 3 meses = 1.200€.
1.200€ - franquicia de un mes (400€) = 800€ de indemnización.

En cualquier caso, el valor máximo de la indemnización serían siempre los 3.000€, que es el capital asegurado en la póliza.

Recordemos que la franquicia es aquel importe que, en caso de siniestro, le corresponde asumir al asegurado. Por lo tanto, en el ejemplo la franquicia se resta de los 1.200€ pues, esos 400€ de la franquicia corren por cuenta del asegurado.

En el mismo ejemplo, si suponemos que las cuotas impagadas se corresponden con diez meses de renta, tendríamos:
400€/mes * 10 meses = 4.000€.
4.000€ - 400€ (franquicia) = 3.600€
Pero el capital máximo garantizado en la póliza de seguro asciende a 3.000€, por lo que la compañía de seguros se hará cargo de hasta los 3.000€ garantizados en el contrato.

Un seguro con estas características para un alquiler de 400€/mes y un capital asegurado de 3.000€ ascendería aproximadamente a 215€/año.


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