martes, 24 de julio de 2012

Tipos de Incapacidades Permanentes

Imagen cortesía de: Meta Viendo

En los Seguros de Vida o de Accidentes aparecen muchas veces los términos invalidez permanente parcial, invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta y gran invalidez pero, en la mayoría de los casos no sabemos diferenciar un término de otro ni tampoco sabemos cuánto nos pagaría la compañía en caso de siniestro para cada uno de estos casos.
Así que, en este post aclararemos cada uno de los conceptos anteriores para no tener dudas a la hora de analizar las coberturas del seguro.


Incapacidad Permanente Parcial

La Incapacidad Permanente Parcial es la que, sin alcanzar la Incapacidad Permanente Total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión, sin impedirle la realización de las tareas principales de la misma. Sin duda es la más leve de las incapacidades. En este caso, el asegurado percibirá un porcentaje determinado del capital contratado en la póliza, en consonancia con lo establecido en el baremo que contiene el contrato de la misma.
Ejemplo: imaginemos una póliza de un Seguro de Accidentes o de un Seguro de Vida que tiene contratado un capital para el caso de Invalidez Permanente Parcial de 60.000€. El asegurado, que trabaja de telefonista en una oficina, tiene un accidente y a consecuencia del mismo pierde los dedos índice, medio y pulgar de la mano izquierda. La pérdida de dichos dedos no le impide trabajar en la función que venía desempeñando hasta ese momento, por lo que el Equipo de Valoración de Incapacidades le certifica una Invalidez Permanente Parcial para su trabajo. Yendo a la póliza que tiene contratada vemos que la indemnización que le corresponde por la pérdida de los tres dedos en cuestión es del 45% del capital contratado, por lo tanto la indemnización ascendería a: 60.000€ * 45% = 27.000€.
Nota: Los Equipos de Valoración de Incapacidades son los órganos reglamentariamente establecidos para la formulación de dictámenes propuesta en materia de invalidez permanente.


Incapacidad Permanente Total

La Incapacidad Permanente Total es aquella incapacidad que impide al asegurado trabajar en la tarea que venía desempeñando hasta ese momento pero que no le impide dedicarse a otro trabajo.
Ejemplo: Pongamos de nuevo el ejemplo anterior pero, en esta ocasión, suponiendo que el asegurado, en lugar de trabajar de telefonista en una oficina, trabaja como cirujano. El Equipo de Valoración de Incapacidades dictamina que el asegurado no puede seguir dedicándose a su profesión pues, necesita todos sus dedos para poder operar. Pero, eso no le impide para poder trabajar en una oficina de administrativo, de telefonista, etc... profesiones para las que la pérdida de los tres dedos no sea vital para desempeñar de forma correcta su trabajo. Por tanto, si en la póliza de seguro tiene contratados esos 60.000€ para la invalidez permanente total, cobraría la totalidad, es decir, 60.000€.


Incapacidad Permanente Absoluta

La Invalidez Permanente Absoluta es un tipo de invalidez que no permite al asegurado trabajar en ningún tipo de trabajo u oficio. Por ejemplo: imaginemos el caso de un asegurado que ha sufrido un infarto, tiene un by-pass y el estrés y el trabajo hacen que corra riesgo de sufrir otro tipo de percance, por lo que el Equipo de Valoración de Incapacidades le certifica este tipo de invalidez. Si la Póliza de Seguro tiene contratados 60.000€ para el caso de Invalidez Permanente Absoluta, el asegurado cobraría la totalidad del capital (60.000€).


Gran Invalidez

La Gran Invalidez es la más grave de todos los tipos de invalidez que se pueden dar pues, en este caso, el asegurado necesita de una persona que le ayude a hacer las tareas más esenciales de la vida como:
  • Vestirse.
  • Desplazarse.
  • Comer.
  • Etc.
En este caso, en la mayoría de las Pólizas de Seguro, se añade a la indemnización por Gran Invalidez un capital mensual para abonar a esa persona que ayuda al asegurado en las tareas cotidianas.


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