viernes, 6 de julio de 2012

El Seguro de Incapacidad Temporal

Imagen cortesía de: stromnessdundee
El Seguro de Incapacidad Temporal
El Seguro de Incapacidad Temporal es el seguro que cubre la incapacidad  para el ejercicio de la actividad laboral o profesional como consecuencia de una alteración del estado de la salud que nos impida trabajar.
De esta forma, la cobertura de este seguro garantiza el subsidio diario que se haya pactado en las condiciones particulares de la póliza de seguro hasta un máximo de trescientos sesenta y cinco días, siempre que la salud del asegurado se vea afectada por una enfermedad o accidente que lleve consigo la interrupción de su actividad laboral o profesional, de forma temporal.
Franquicia Temporal (Carencia)
Este seguro puede contratarse con período de carencia o no. El período de carencia es el plazo inicial en el que no se devengará el subsidio diario contratado. Recordemos que esta franquicia temporal o carencia hace disminuir el precio del seguro (prima) pues, aunque el contrato de seguro permanece en vigor, la compañía de seguros no está obligada a pagar en ese período inicial pactado.
Una vez finalizado este período de carencia, la compañía de seguros comenzará a pagar el subsidio diario contratado hasta el resto del plazo máximo garantizado que constituye el período de cobertura.
Ejemplo: imaginemos que un asegurado contrata un Seguro de Incapacidad Temporal para recibir una indemnización diaria de 60€ en caso de baja laboral con una franquicia temporal (carencia) de 10 días. Supongamos también que el oficio del asegurado es el de obrero de la construcción y éste se rompe una pierna mientras camina por la calle. Supongamos que el médico le da una baja de cuatro meses. Como es un siniestro cubierto por la póliza, después de dar parte a la compañía de seguros nos empiezan a indemnizar por la baja laboral a partir del décimo día de baja, pues recordemos que el asegurado tiene contratada una póliza de seguro con una franquicia temporal de 10 días.
Así: 
  4 meses * 30 días/mes (redondeando) = 120 días.
  120 días – 10 días de carencia = 110 días.
  110 días * 60€/diarios = 6600€ de indemnización que cobrará el obrero de la construcción por estar de baja.
Reglas para el Subsidio Diario
A continuación se describen las reglas por las que se rige el pago del subsidio diario en un seguro de incapacidad temporal:
  1. En todas las bajas, sean por accidente o por enfermedad, el asegurado deberá recibir asistencia médica facultativa.
  2. La alteración en el estado de salud deberá impedir temporalmente al asegurado ejercitar su actividad laboral o profesional de forma total. Cesará el devengo diario con:
    1. El alta.
    2. Reanudación de la actividad laboral o profesional de forma parcial.
    3. Cuando la enfermedad o accidente se transforme en una invalidez permanente para el ejercicio de la actividad laboral o profesional.
  3. No se podrá devengar subsidios diarios por tiempo superior al máximo estipulado en la póliza de seguro (365 días).
  4. El subsidio diario a percibir será el convenido por ambas partes en el contrato de seguro (póliza de seguro).
Plazo y Duración
El seguro tomará efecto en cuanto sea firmada la póliza de seguro por el tomador y sea satisfecha la prima inicial. El seguro se estipula por el tiempo convenido en la póliza de seguro, que será renovada por períodos anuales.
Extinción del Contrato del Seguro
El contrato de un Seguro de Incapacidad Temporal se extingue cuando se cumple alguna de las siguientes condiciones:
  1. En la anualidad en la cual el asegurado cumpla 70 años.
  2. Cuando cese toda actividad laboral o profesional o pase a la situación de desempleo o jubilación.
  3. Cuando la enfermedad o accidente se transforme en una invalidez permanente para el ejercicio de la actividad laboral o profesional
Coberturas Adicionales
A continuación se describen algunas de las coberturas adicionales que pueden contratarse con un Seguro de Incapacidad Temporal
  1. Hospitalización: cubre la permanencia del asegurado en una clínica, hospital o centro sanitario por un período superior a 24 horas. Por cada día que el asegurado permanezca de forma ininterrumpida en condición de paciente recibirá la indemnización diaria pactada atendiendo siempre a la existencia o no de plazo de carencia.
  2. Hospitalización por parto: el plazo máximo de indemnización por parto suele ser de 7 días desde el parto. Esta cobertura tiene un plazo de carencia de 12 ó 24 meses desde la contratación de la póliza (depende de cada compañía de seguros).
El día del ingreso hospitalario computará a efectos de determinar la duración de los subsidios, no así el día del alta hospitalaria.



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