martes, 12 de junio de 2012

Las Coberturas de las Pólizas para el Automóvil

Imagen cortesía de: Michael Kappel
Cuando contratamos un seguro de automóvil nos encontramos con la siguiente pregunta del asegurador ¿a terceros? ¿a todo riesgo?.

Son las preguntas habituales que nos suelen hacer y no sabemos muchas veces qué incluyen esas coberturas y qué derechos tenemos frente a la compañía de seguros.

Por ello vamos a explicar algunas de las coberturas más habituales en los seguros de automóviles, así en su amplio significado pues, muchas de ellas, son iguales tanto si se conduce un coche, como una moto, como un tractor, etc.

¿Qué es la "Cobertura a Terceros"?
Empecemos, pues, por explicar qué es una cobertura a terceros: estar asegurado a terceros significa básicamente estar cubierto con la responsabilidad civil de suscripción obligatoria que cubre la obligación de indemnizar por daños materiales y corporales que se ocasionen a terceras personas como consecuencia de conducir el vehículo asegurado. Además, incluye la constitución de fianzas que pudieran serle exigidas al conductor o asegurado como consecuencia de estos hechos de los que es responsable y también incluye su defensa jurídica (abogado).
Este seguro obligatorio no se suele ofrecer solo, pues el asegurado se encontraría con una cobertura demasiado básica frente a las indemnizaciones o situaciones en las que se puede encontrar. Por ello las compañías ofrecen junto con el seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (R.C.S.O.) las siguientes coberturas adicionales:
  1. El Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria (R.C.S.V.) es una cobertura complementaria del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (R.C.S.O.), pues cubren exactamente lo mismo, lo que pasa es que, como vimos anteriormente, el seguro de R.C.S.O. tiene unos límites cuantitativos para daños personales y materiales y el seguro de R.C.S.V. tiene cobertura ilimitada o casi ilimitada por su gran cuantía. De ahí que, teniendo las dos coberturas contratadas, tendríamos cubiertos todos los daños a terceros perjudicados, sin límite alguno.
  1. La defensa y reclamación de daños cubre la asistencia jurídica y los gastos en que se pueda incurrir para defender los intereses del asegurado/tomador/conductor/beneficiario como consecuencia de un siniestro causado por el vehículo asegurado. Por ejemplo: defensa por faltas o delitos, reclamación de indemnizaciones que puedan corresponder al asegurado por daños o perjuicios causados por un tercero responsable, etc.
  2. La defensa en multas consiste en la asistencia jurídica para presentar alegaciones y recursos en procedimientos administrativos por infracciones de tráfico, por ejemplo, recursos por multas de aparcamiento, multas por exceso de velocidad que no sean consideradas delito, etc. Hablamos de procedimientos administrativos, nunca judiciales.
  3. La asistencia en viaje son prestaciones de servicios relativos al vehículo asegurado, a sus pasajeros y, en general a la familia, para sus desplazamientos por España y el extranjero. Aquí la cobertura puede ser muy diferente según se contrate una opción u otra. A veces el kilometraje de la grúa es limitado, es decir, a partir de ciertos kilómetros la grúa va por cuenta del conductor. Otras veces hay un suplemento según se lleve a talleres concertados por la compañía o no. Por tanto, tendremos que prestar atención a qué tipo de cobertura tenemos en el seguro contratado para no llevarnos sorpresas.
  4. Accidentes de ocupantes, no es otra cosa que la cobertura que tiene el conductor del vehículo asegurado. El conductor del vehículo asegurado no está cubierto ni por la garantía de R.C.S.O. ni por la garantía de R.C.S.V., por lo que quedaría sin indemnización en caso de fallecimiento o invalidez permanente o total. Para ello, las compañías de seguro añaden, de forma automática, la cobertura del conductor con los capitales que indican en este apartado.
  5. Retirada de carnet y puntos, permite recibir un subsidio mensual por la retirada provisional del permiso de conducir. Por ejemplo: si a consecuencia de un adelantamiento indebido nos retiran el permiso de conducir durante tres meses mediante una sanción administrativa, la compañía de seguros nos abonaría esos tres meses a razón de la cobertura mensual indicada en la póliza de seguro. También estará cubierto el curso para la recuperación parcial de puntos o para la obtención del nuevo permiso en el caso de quedar sin ningún punto en el carnet.
  6. Rotura de lunas, incluirá la rotura o la reparación de la luna, cuando ésta sea posible. Aquí la recomendación es la siguiente: siempre que podamos, incluiremos la cobertura de lunas, porque en el caso de una catástrofe como un terremoto, una inundación u otro tipo de riesgo extraordinario (cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros), no sería abonado el siniestro. Para que sean abonados por el Consorcio los riesgos extraordinarios se necesita tener una cobertura de daños al coche, ésta, de lunas, sería una de las coberturas de daños necesaria para que nos abonasen este tipo de siniestros. También valdría tener cubierto el incendio o el robo.
  7. El incendio y el robo cubren los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un incendio o explosión o por la sustracción por parte de terceros. Aquí tenemos que tener en cuenta que los accesorios del coche que venían de "serie" se pagan automáticamente por esta cobertura pero, si los accesorios, no son de "serie", es decir, aquellos accesorios por los que se paga un importe adicional  por ellos en la compra del vehículo, tenemos que añadirlos en la póliza especificando cada uno de ellos por tipo de accesorio y precio. 
Si además queremos que nos incluyan los daños del coche tenemos que contratar la llamada cobertura a "todo riesgo".

¿Qué es la "Cobertura Todo Riesgo"?

La cobertura de daños propios o “todo riesgo” cubre el importe de los daños que sufra el vehículo asegurado. Esta cobertura puede ser con franquicia o sin franquicia. La franquicia es el importe que corre de cuenta del asegurado ante un siniestro. Normalmente la cobertura “con franquicia” suele contratarse para que el seguro de daños salga más barato. Incluiremos además todos los accesorios del coche que no son de "serie" como comentamos en la cobertura de incendio y robo. Recordemos extras tan comunes como: faros de xenon, pintura metalizada, techo solar, etc.
Vehículo de sustitución: La cobertura del vehículo de sustitución se puede contratar solamente si se tiene contratada la cobertura de "todo riesgo". Contratando esta cobertura y a partir de una serie de horas de reparación del vehículo como consecuencia de una avería, accidente o robo, la compañía aseguradora pone a disposición del asegurado un vehículo de la categoría B durante un máximo de días que vendrán indicados en la póliza de seguro.
Aclaración importante: Cuando demos un parte de siniestro a la compañía y los golpes que presente el vehículo sean por siniestros diferentes, el perito abrirá tantos partes como golpes distintos aprecie, con lo cual se pagará la franquicia por cada uno de ellos. Es decir, imaginemos un coche asegurado a todo riesgo con una franquicia de 180€ y que presente un golpe en la puerta del conductor, otro en la parte trasera del vehículo y otra en la parte delantera del vehículo y, cada uno de los golpes se deba a siniestros distintos y, así lo aprecie el perito, nos aplicará tres siniestros y no uno. Por tanto se tendrá que pagar la franquicia tres veces, 180€ x 3 siniestros = 540€.
    Si necesitas un asesor de seguros, tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración, puedes expresar tus dudas en los comentarios de cualquiera de los posts de este blog, o si lo prefieres, puedes hacernos llegar tus dudas a través de la siguiente dirección de e-mail:  tuasesordeaseguroseninternet@gmail.com

    No hay comentarios:

    Publicar un comentario