martes, 5 de junio de 2012

El Seguro Obligatorio para el Automóvil

Imagen cortesía de: nitot

Todo conductor de vehículos a motor es responsable de los daños causados a las personas o en los bienes por dichos vehículos durante su circulación.
El propietario será responsable de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por el conductor cuando esté vinculado con éste por alguna de las relaciones que regulan el artículo 1903 del Código Civil (padres, tutores, profesores en centros docentes de enseñanza no superior, etc.) y el artículo 120.5 del Código Penal (personas autorizadas, etc.). Sólo cesará su responsabilidad cuando pruebe que actuó para prevenir el daño.
En el caso de no tener contratado un Seguro de Suscripción Obligatoria (o Seguro Obligatorio), el propietario del vehículo responderá conjuntamente con el conductor, de los daños a las personas y bienes ocasionados por éste, excepto que pruebe que el vehículo fue robado.

Imagen cortesía de: Patxi64

Todo propietario de un vehículo a motor (coche, moto, tractor, etc.) que tenga su estacionamiento habitual en España está obligado a tener un seguro por cada vehículo del que sea titular. Este seguro debe cubrir hasta la cuantía del aseguramiento obligatorio.
Con el objeto de controlar si efectivamente el automóvil está asegurado, las entidades aseguradoras remiten al Ministerio de Economía, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, la información sobre los contratos de seguro realizados en España.
En el caso de vehículos extranjeros de países no miembros del Espacio Económico Europeo que no estén adheridos al Acuerdo entre las Oficinas Nacionales de Seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados, serán competentes las autoridades aduaneras españolas.
Además del Seguro de Suscripción Obligatoria, el contrato de seguro que se formalice podrá incluir, con carácter potestativo (es decir, de forma opcional), las coberturas que libremente pacten el tomador del seguro y la compañía aseguradora.


Incumplimiento de la Obligación de Asegurar un vehículo a motor
El incumplimiento de la obligación de asegurar un vehículo a motor tiene las siguientes consecuencias:
  1. Prohibición (para dicho vehículo) de circular por el territorio nacional.
  2. El depósito o precinto público del vehículo con cargo a su propietario.
  3. Una sanción de 601€ a 3.005€ de multa, graduada según la gravedad del perjuicio causado.
Ámbito del Aseguramiento Obligatorio
El Seguro Obligatorio garantizará la cobertura de la responsabilidad civil mediante el pago de una prima a todo vehículo terrestre:
  • Con estacionamiento habitual en España.
  • En todo el territorio del Espacio Económico Europeo.
  • A los que tengan firmado el Acuerdo entre las Oficinas Nacionales de Seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados.
Los importes de la cobertura del Seguro Obligatorio son:
  1. Para daños a personas: 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.
  2. Para los daños a los bienes: 15 millones de euros por siniestro.
Los importes anteriores serán actualizados conforme al IPC (Índice de Precios al Consumo).
Es importante añadir que, si el importe de las indemnizaciones resultase superior al importe de la cobertura del seguro obligatorio, el resto, hasta el montante total, se satisfará con cargo al seguro voluntario (en el caso de tenerlo contratado) o, sino, con cargo al responsable del siniestro.

Obligaciones de la Compañía Aseguradora
La Compañía Aseguradora, dentro del ámbito del Seguro Obligatorio y con cargo a él, satisfará al perjudicado el importe de los daños sufridos. El perjudicado o sus herederos podrán exigirlo directamente. Si en el transcurso de un año, el perjudicado o sus herederos, no exigen a la entidad aseguradora el importe de los daños sufridos, la acción prescribe (concluye por el transcurso del tiempo).
En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, la compañía aseguradora presentará la posible indemnización explicando en concepto de qué se indemniza y el motivo por el cual indemniza. Si no aceptase la reclamación, la compañía tendrá un plazo de tres meses para explicar los motivos por los cuales no acepta la reclamación.
Si pasan tres meses y la compañía no presenta una oferta de indemnización, sin causa que justifique el retraso, se devengarán intereses de demora por parte de la Compañía Aseguradora. También se generarán intereses de demora si, una vez aceptada la propuesta de indemnización por parte del perjudicado, la Compañía Aseguradora no abona en el plazo de cinco días la cantidad ofrecida.

Declaración Amistosa de Accidente
Con objeto de agilizar las indemnizaciones con ocasión del uso y circulación de los vehículos a motor, las compañías aseguradoras facilitarán ejemplares de la declaración amistosa de accidente que deberá cubrir y firmar el conductor y entregar en la compañía aseguradora.

Facultad de Repetición
Consiste en la facultad que tiene la compañía aseguradora de cobrar las indemnizaciones satisfechas al perjudicado por alguno de los siguientes puntos:
  1. Cuando los daños causados fuesen debidos a la conducta dolosa (conducta con culpa) del conductor, propietario o asegurado o que condujese bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas.
  2. Contra el tercero responsable de los daños.
  3. Contra el tomador del seguro o asegurado, cuando el que conduzca careciese de permiso de conducir.
  4. En cualquier otro supuesto en que también pudiese proceder la repetición, conforme a la ley.
La acción de repetición prescribe (concluye por el paso del tiempo) al cabo de un año, contado a partir de la fecha en que se realizó el pago al perjudicado.

Si necesitas un asesor de seguros, tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración, puedes expresar tus dudas en los comentarios de cualquiera de los posts de este blog, o si lo prefieres, puedes hacernos llegar tus dudas a través de la siguiente dirección de e-mail:  tuasesordeaseguroseninternet@gmail.com

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