miércoles, 2 de mayo de 2012

El Seguro de Hogar



Foto cortesía de: reallyboring

Cuando adquirimos una casa debemos plantearnos seriamente cómo se puede ver perjudicado nuestro patrimonio familiar a consecuencia de los siguientes riesgos:
  • Incendios.
  • Inundaciones.
  • Daños eléctricos.
  • Responsabilidad civil.
  • Robos.
  • Etc.
Estos riesgos se pueden asegurar individualmente pero, lo más lógico es cubrirlos todos a través del llamado Seguro de Hogar, o Seguro Multirriesgo del Hogar. El motivo por el que se le llama multirriesgo (varios riesgos) es porque la póliza de hogar es flexible, es decir, sólo se exige, en principio, la contratación de uno o dos riesgos básicos (incendio y otro, por lo general) y, a partir de ahí, todas las restantes garantías son optativas y pueden seleccionarse las más idóneas al riesgo a cubrir.

En todo Seguro de Hogar aparecerán indicados los siguientes parámetros con el fin de determinar, junto con los valores del continente (vivienda, obras de reforma) y del contenido (mobiliario), la prima del seguro (precio):
  • La ubicación de la vivienda.
  • Los metros cuadrados construídos.
  • Fecha de construcción de la vivienda.
  • Materiales de los que está hecha la vivienda.
  • Fecha de renovación de las instalaciones de: luz, gas, etc.
  • Si la vivienda es una casa, un chalet, un piso, etc.
  • Si se trata de una vivienda principal o secundaria.
  • Las medidas de protección contra incendios y robos: extintores, alarma, puertas de seguridad, ventanas protegidas, etc.

Principales Coberturas de los Seguros de Hogar
Ahora analizaremos las principales coberturas que encontramos en una póliza de hogar. Éstas son las siguientes:
  • Incendio (con combustión y abrasamiento con producción de llama), rayo (descarga eléctrica de origen atmosférico) y explosión (por ejemplo, explosión de gas), así como los gastos de demolición y desescombro o los gastos de extinción de incendios (factura de los bomberos), o los daños causados por el humo.
  • Lluvia, hielo, viento, pedrisco o nieve: daños directos causados por estos fenómenos atmosféricos siempre que el siniestro no se encuentre cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros, (encargado de dar cobertura a los riesgos extraordinarios). 
  • Actos vandálicos: daños a los bienes asegurados por la acción malintencionada de terceros. Es decir, no pueden ser actos vandálicos efectuados por la persona que contrata el seguro (tomador), el asegurado, familiares, asalariados o personas que habiten la vivienda objeto del seguro.
  • Inundaciones y daños producidos por el agua: por rotura, desbordamiento o atasco de las cañerías, así como los gastos de albañilería y fontanería para la localización y reparación de la avería.
  • Daños de origen eléctrico: como pueden ser los picos de la tensión eléctricos.
  • Daños estéticos: la reparación de la parte afectada por el siniestro produzca un menoscabo en la armonía estética inicial de la habitación, por ejemplo, en el caso de rotura de una tubería en la cocina y no encontrar el mismo tipo de suelo en el mercado.
  • Robo: para que exista robo tiene que existir fuerza sobre las cosas, por ejemplo, manipulación de una cerradura, rotura de una ventana, etc.
  • Expoliación (atraco) : riesgo de robo con intimidación sobre la persona, por ejemplo robar a punta de navaja.
  • Hurto: se refiere al descuido, y suele tener un capital de indemnización muy bajo, pues no existe fuerza sobre las personas (expoliación) ni sobre las cosas (robo). Se exige denuncia a la autoridad (policía).
  • Riesgos fuera del hogar: por ejemplo sustracción de tarjetas de crédito.
  • Responsabilidad civil: esto es la responsabilidad que nos puede pedir un tercero por ser propietario de perros no peligrosos (si son considerados de raza peligrosa tiene que figurar su cobertura en la póliza), como cabeza de familia por todas las personas dependientes del asegurado (por ejemplo que su hijo tire algo por la ventana, etc.), como conductor de bicicleta, del personal doméstico (en el cometido de sus labores), inmobiliaria (como propietario de la vivienda asegurada) etc.
  • Roturas  de lunas, espejos, cristales, mármoles, granito y piedra natural, placas vitrocerámicas y loza sanitaria.
  • Protección jurídica: el asegurador garantiza la protección de los intereses del asegurado frente a terceros, incluidos compañías aseguradoras, hasta el límite de gastos delimitado en el contrato.

Los Seguros de Hogar tienen cobertura automática por el Consorcio de Compensación de Seguros para riesgos extraordinarios tales como:
  • Erupciones volcánicas.
  • Inundaciones.
  • Actos terroristas.
  • Terremotos.
  • Caída de aeronaves.
  • Etc.

Responsabilidades como inquilino
En el caso de que la vivienda no sea nuestra (por ejemplo, que sea alquilada), también tenemos unos riesgos que pueden afectar a nuestro patrimonio. Por lo tanto, en estos casos, sería recomendable hablar con el propietario de la vivienda para saber si tiene seguro y, si es así, qué tipo de riesgos están cubiertos, con el fin de hacer una póliza complementaria por aquellos que no lo estén y pudiesen afectarnos.
En el caso de que el propietario no tenga Seguro de Vivienda (seguro de hogar), sería recomendable que hiciésemos un seguro que cubriese, al menos, los siguientes riesgos:
  • Incendios, rayos y explosiones.
  • Daños producidos por agua.
  • Robos.
  • Responsabilidad civil.
En un próximo post veremos la copia de una póliza y cada una de sus garantías, explicando nuevos conceptos como franquicias, seguro a primer riesgo, cobertura a valor total, cobertura a valor parcial, etc.

Si necesitas un asesor de seguros, tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración, puedes expresar tus dudas en los comentarios de cualquiera de los posts de este blog, o si lo prefieres, puedes hacernos llegar tus dudas a través de la siguiente dirección de e-mail:  tuasesordeaseguroseninternet@gmail.com
 


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