jueves, 24 de mayo de 2012

Seguro de Subsidio por Retirada de Carnet de Conducir

Imagen cortesía de: jherran


Desde que la DGT puso en marcha el sistema de carnet por puntos en el año 2006, fueron 11700 los conductores gallegos que se quedaron sin un solo punto. La consecuencia inmediata, seis meses sin carnet de conducir para los conductores no profesionales (tres meses para los profesionales). Con ello también la obligación de asistir a un curso de sensibilización y reeducación vial y la de examinarse de nuevo.
Seis de cada diez infraccciones fueron por excesos de velocidad, seguidas por la no utilización del cinturón de seguridad, el consumo de alcohol y el uso del móvil.
Es por ello que vamos a analizar los seguros de subsidio por la retirada de carnet de conducir, así como sus precios y coberturas.


AYUDA ECONÓMICA MENSUAL CUANDO NO PUEDA CONDUCIR:

Los asegurados que tengan contratado este seguro recibirán un subsidio mensual (el contratado en las condiciones particulares de la póliza) en caso de retirada temporal de su carnet de conducir provocada por imprudencia, culpa o negligencia.
A continuación indicamos algunas de las infracciones por las cuales el conductor de un vehículo puede perder puntos:
  1. Conducción temeraria   
  2. No obedecer las señales de tráfico
  3. Adelantamientos peligrosos
  4. Conducir bajo los efectos del alcohol o de las drogas
  5. Ir sin cinturón de seguridad
  6. Exceso de velocidad
Pongamos un ejemplo práctico:
El asegurado tiene contratado un seguro por subsidio de retirada de permiso de conducir de 600€/mes durante un período máximo de doce meses.
Este asegurado hace un adelantamiento peligroso y es parado por la Guardia Civil de Tráfico. El asegurado es sancionado con una multa de 600€, sanción de 3 puntos del carnet de conducir y retirada del carnet de conducir durante 3 meses.  
Por tanto, la compañía pagaría 3 meses de retirada de carnet que, en el ejemplo, serían 600€/mes *
3meses = 1.800€.  La sanción de 600€ se recurriría, si procede, a través de la cobertura de defensa y reclamación de multas pero, en cualquier caso, no sería abonada por el asegurador (compañía de seguros).


AYUDA ECONÓMICA EN CASO DE REVOCACIÓN: (0 PUNTOS)

Cuando el asegurado pierda la totalidad de los puntos de su carnet de conducir y vea retirado su permiso (revocado), deberá realizar un curso de sensibilización y reeducación vialAdemás tendrá que aprobar de nuevo el examen necesario para obtener el carnet de conducir porque, a todos los efectos, se ha quedado sin permiso de conducir.
La ayuda económica que contempla este apartado es para sufragar los gastos de transporte. Aquí las compañías aseguradoras hacen una distinción para esta indemnización entre si el conductor es un conductor profesional o no:
  • Conductor profesional: aquél cuya actividad principal acreditada sea la conducción de vehículos a motor. El permiso de conducir le será retirado durante tres meses, que será los que abonará la compañía aseguradora. De esta forma y según el ejemplo visto, 600€ * 3 meses= 1800€.
  • Conductor no profesional: aquél que no es conductor profesional. El permiso de conducir le será retirado durante seis meses, que serán abonados por la compañía aseguradora. Ayuda económica según el ejemplo, 600€ * 6 meses= 3600€.
Para tener derecho a esta prestación, el asegurado tendrá que presentar el justificante de la retirada del permiso de conducir, así como:
  • Si el conductor es asalariado: deberá presentar además el certificado de empresa y copia del TC2.
  • Si el conductor es autónomo: deberá presentar además el certificado de empresa y el certificado de la Seguridad Social donde conste el Código de la Actividad Empresarial (CNAE).
Para calcular el importe de la indemnización a percibir se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
  1. Subsidio mensual contratado.
  2. Crédito total de puntos (8 para conductores noveles y 12 para el resto).
  3. Número de puntos con los que contaba en el momento de contratar la póliza.
Así la indemnización se calculará según esta fórmula: 


Indemnización = subsidio contratado en la póliza * (número de puntos al contratar la póliza / crédito total de puntos)

GASTOS DE MATRICULACIÓN

Si al conductor le retiran el carnet de conducir por la pérdida total de los puntos que tenía asignados, para obtener de nuevo su permiso deberá realizar un curso de sensibilización y reeducación vial. Se abonará hasta una cierta cantidad en concepto de gastos para la matrícula del curso y para las tasas del posterior examen. La compañía suele poner un límite de indemnización según sea para la recuperación total de puntos (imaginemos un máximo de 500€) o una recuperación parcial (por ejemplo hasta 250€).

Aquí también se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
  1. Importe garantizado.
  2. Crédito total de puntos (8 para conductores noveles y 12 para el resto).
  3. Número de puntos con los que contaba en el momento de contratar la póliza.
Así, para los gastos de matriculación, la indemnización se calcula según esta fórmula:


Indemnización = importe garantizado * (número de puntos al contratar la póliza / crédito total de puntos).


Ejemplo: imaginemos que necesitamos recuperar todos los puntos y al inicio de la póliza contábamos con todos ellos, es decir, 12. Así, en este caso calcularíamos la indemnización de esta forma: 
Indemnización = 500€ * (12puntos / 12puntos) = 500€.



ASISTENCIA JURÍDICA TELEFÓNICA 24 HORAS

Mediante esta garantía se pondrá a su disposición un abogado para que le informe telefónicamente
sobre el alcance de los derechos que le asisten como conductor y cuál es la mejor forma de defenderse.

TRASLADO DEL VEHÍCULO DEL ASEGURADO

Si en un control de alcoholemia la autoridad competente le indica que no puede continuar conduciendo, y no hay ningún acompañante que se pueda hacer cargo del vehículo. La compañía de seguros le enviará una grúa para que no tenga que dejar su vehículo inmovilizado.

GESTIÓN DE INFRACCIONES DE TRÁFICO

En vía Administrativa, si comportan la retirada del permiso de conducir o la pérdida de puntos. La alcoholemia está cubierta siempre que no llegue a vía Judicial.


Por último, indicar que un seguro con estas características tiene un coste anual en torno a los 35€.




Si necesitas un asesor de seguros, tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración, puedes expresar tus dudas en los comentarios de cualquiera de los posts de este blog, o si lo prefieres, puedes hacernos llegar tus dudas a través de la siguiente dirección de e-mail:  tuasesordeaseguroseninternet@gmail.com

martes, 22 de mayo de 2012

Seguros para Plantas Vivas, Flores Cortadas, Viveros y Semillas

Imagen cortesía de: Doug88888


En este post veremos unos conceptos básicos sobre los Seguros para Plantas Vivas (Plantas Ornamentales), Flores Cortadas, Viveros y Semillas, centrándonos en los Seguros para Plantas Vivas y Flores Cortadas, pues su contratación comienza en el mes de Junio y termina a finales de Septiembre. Posteriormente, en otro post, profundizaremos en dichos Seguros para Plantas Vivas (Plantas Ornamentales) y Flores Cortadas.

Objeto del seguro
En esta sección veremos cuáles son las coberturas que ofrecen los Seguros para Plantas Vivas (Plantas Ornamentales), Flores Cortadas, Viveros y Semillas. Nos encontramos dos tipos de coberturas:

1) Garantía a la producción
Para las producciones de plantas vivas (plantas ornamentales), flores cortadas, viveros y semilleros se cubren los riesgos que detallamos a continuación, dentro de la sección "Riesgos Cubiertos". Esta garantía incluirá además, los daños ocasionados por el derrumbamiento de las instalaciones, siempre y cuando sean debidas a la ocurrencia de riesgos cubiertos.

2) Garantía a las instalaciones
Daños ocasionados sobre las instalaciones, por los riesgos cubiertos que detallamos a continuación.

Riesgos cubiertos
Los riesgos que se cubren tanto para la garantía de la producción como de las instalaciones, son los siguientes:
  • Helada: temperatura igual o inferior a la temperatura crítica mínima que ocasiona la muerte de alguno de los distintos órganos de la planta. Se diferencia:
    • Daños en cantidad: muerte total de la planta.
    • Daños en calidad: depreciación del producto asegurado.
  • Pedrisco: precipitación atmosférica de agua congelada que ocasiona pérdidas.
  • Inundación-lluvia torrencial: se considera cubierto cuando los daños producidos sean consecuencia de lluvias o deshielo de tal magnitud que ocasionen desbordamientos de ríos, rías, arroyos, etc.
  • Viento: cuando produzca desgarro o rotura en cualquier órgano de la planta.
  • Incendio: fuego con llama que por abrasamiento o combustión ocasione pérdidas en el bien asegurado.
  • Fauna silvestre: animales que no requieren cuidado del hombre y que ocasionen daños verificables y constatables. Por ejemplo: el jabalí.
  • Lluvia persistente: precipitación que por su intensidad y abundancia produzca encharcamiento y enlodamiento.
  • Nieve: precipitación de agua helada en forma de copos.
Riesgos No Cubiertos
Los siguientes riesgos NO tienen cobertura y, por lo tanto, no son indemnizables:
  • Sequía, plagas, enfermedades, pudriciones, etc. salvo algunos casos producidos por inundación-lluvia torrencial y lluvia persistente.
  • Daños compensados con ayudas oficiales específicas para fauna silvestre.
  • Daños producidos por inundaciones debidas a roturas de presas, canales, etc. por averías, defectos o vicios de construcción.
  • Inundaciones por defectos de drenaje.
  • Parcelas ubicadas en terreno de dominio público.
  • Parcelas situadas por debajo de la cota de coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.
  • Parcelas ubicadas en cauces de ríos, arroyos, etc. salvo que dispongan de las oportunas canalizaciones.
  • Parcelas situadas en zonas pantanosas o encharcadizas.
Período de garantías
Los períodos de garantías para los dos tipos de coberturas que ofrecen este tipo de seguros, son:

Para la producción:
  1. Inicio de garantías: con la toma de efecto del seguro, es decir, al pago del precio del seguro o prima.
  2. Final de garantías: el final del período de garantías se produce cuando se de alguna de estas condiciones:
  • Recolección.
  • Se sobrepasa la madurez comercial del producto.
  • Iniciación del seguro de la campaña siguiente.
Para las instalaciones:
  1. Inicio de garantías: con la toma de efecto del seguro, es decir, el pago del precio de seguro o prima.
  2. Final de garantías: el final del período de garantías se produce cuando se de alguna de estas condiciones:
  • Transcurrieron 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
  • Iniciación del seguro de la campaña siguiente.

Elección de coberturas
  1. Producción.
  2. Instalaciones.
Ámbito de aplicación
Parcelas ubicadas en el territorio nacional.

Explotaciones asegurables
  • Plantas  vivas (plantas ornamentales).
  • Flores  cortadas.
  • Viveros.
  • Semilleros de hortícolas.
  • Producción de semillas.
Bienes Asegurables
Son bienes asegurables son los mencionados en el apartado anterior, es decir: plantas vivas, flores cortadas, viveros, semilleros de hortícolas y producción de semillas.


Bienes No Asegurables
No son asegurables y, por tanto, carecen de cobertura:
  • Parcelas destinadas a experimentación o ensayo.
  • Estructuras en estado de abandono.
  • Autoconsumo.
Clases de cultivo


Subsector
Clases Distintas
Planta ornamental
Primavera
Verano
Flor cortada
Aire libre
Bajo cubierta
Viveros de vid
Cepas madres y patrones
Cepas madres de injertos
Estacas injertadas
Resto de viveros
Resto de viveros
Semilleros hortícolas
Semilleros hortícolas
Producción de semillas
Producción de semillas


Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción. Es decir, no podremos contratar el seguro de las instalaciones de forma aislada. Pero, en cambio, sí se puede asegurar de forma única la producción sin tener que contratar el seguro de las instalaciones.

Plazos de suscripción
Plantas vivas (plantas ornamentales) primavera: del 01/02/2012 a 31/03/2012
Plantas vivas (plantas ornamentales) verano: del 01/06/2012 a 31/09/2012
Flores cortadas sin protección: del 01/03/2012 a 15/05/2012
Flores cortadas en invernadero: del 01/06/2012 a 31/09/2012
Flores cortadas en mallas/umbráculos: del 01/06/2012 a 31/09/2012
Viveros de vid: del 01/02/2012 a 31/03/2012
Resto de viveros: del 01/03/2012 a 15/05/2012
Semilleros hortícolas: del 01/02/2012 a 31/08/2012
Producción de semillas: del 01/02/2012 a 31/03/2012

Subvenciones
Este seguro cuenta con las subvenciones de las siguientes entidades:
  • Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
  • Comunidad Autónoma.
Estas subvenciones se aplicarán directamente en el precio final del seguro.

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lunes, 14 de mayo de 2012

Seguros de Incendios Forestales en Galicia



Costes de mantenimiento del pinus pinaster por cada año

Continuamos el post de hace algunas semanas. A continuación, analizaremos si resulta interesante este tipo de seguro dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia. No olvidemos que este tipo de seguro se puede contratar en cualquier comunidad autónoma española, pero nos hemos decantado por hacer una valoración del mismo en Galicia, por ser la comunidad autónoma en la que residimos y, por tanto, la que mejor conocemos.
Este estudio de valoración se puede hacer para cualquier comunidad autónoma siempre y cuando dispongamos de los datos que utilizamos para nuestro estudio.
Empezamos recordando las coberturas que tiene este tipo de seguro:

COBERTURAS
  1. Incendio.
  2. Viento huracanado.
  3. Inundación-lluvia torrencial.
El aseguramiento en cada uno de estos casos es a nivel de parcela y para que el siniestro sea indemnizable tienen que darse una serie de requisitos en cada una de las coberturas. Veamos cuáles son estos requisitos:
  1. Para el riesgo de incendio: que la superficie siniestrada sea superior a 0,25Ha (2.500 m2) y los daños por cada hectárea afectada sean superiores a 50€.
  2. Viento huracanado: que los pies siniestrados sean al menos de 20 por hectárea.
  3. Inundación-lluvia torrencial: cuando el porcentaje de pies siniestrados sea superior al 20 por 100 de los pies de la parcela siniestrada.
La superficie que se asegura tiene que corresponderse con terreno agrícola o forestal. La cobertura del seguro alcanza los gastos de reforestación o regeneración de la masa asegurable. Desde que se produce el siniestro se tienen dos años para hacer las labores de reforestación o regeneración. Al principio la compañía de seguro paga el 50% del siniestro y al cabo de los dos años paga el resto, es decir, el 50% restante.

Veamos los capitales de aseguramiento, es decir, el valor de aseguramiento de cada una de las masas asegurables (coníferas, frondosas o la mezcla de ambas).

CAPITALES DE ASEGURAMIENTO
Los capitales de aseguramiento que aparecen en el condicionado del seguro para las distintas especies de masas asegurables son:

MASAS ASEGURABLES EN TERRENOS AGRÍCOLAS
  1. Coníferas en terreno agrícola:  entre 500€-1000€ por cada hectárea.
  2. Frondosas en terreno agrícola: entre 700€-1400€ por cada hectárea.
  3. Mezcla en terreno agrícola: entre 600€-1200€ por cada hectárea.
MASAS ASEGURABLES EN TERRENOS FORESTALES
  1. Coníferas en terreno forestal (pendiente del terreno hasta el 30%): entre 900€-1800€  por cada hectárea. 
  2. Coníferas en terreno forestal (pendiente del terreno superior al 30%): entre 1400€-2800€ por cada hectárea.
  3. Frondosas en terreno forestal (pendiente del terreno hasta el 30%): entre 900€-1800€ por cada hectárea. 
  4. Frondosas en terreno forestal (pendiente del terreno superior al 30%): entre 1400€-2800€ por cada hectárea. 
  5. Mezcla en terreno forestal (pendiente del terreno hasta el 30%): entre 900€-1800€ por cada hectárea. 
  6. Mezcla en terreno forestal (pendiente del terreno superior al 30%): entre 1400€-2800€ por cada hectárea. 
TASAS DEL SEGURO
En este apartado explicaremos brevemente qué significa la Tasa de Seguro y para qué se utiliza. La tasa de seguro es el coeficiente por el cual se multiplica el capital de aseguramiento para tener el coste del seguro que, no la prima del seguro (precio). El coste del seguro es el precio del seguro antes de aplicarle los recargos/bonificaciones, descuentos por contratación colectiva y las subvenciones correspondientes. El precio del seguro una vez aplicados los recargos/bonificaciones, descuentos por contratación colectiva y subvenciones es lo que se conoce como prima del seguro (precio final del seguro).

En cuanto a las tasas en este tipo de seguro es importante destacar que son más altas en las provincias de Pontevedra y A Coruña y más bajas en Ourense y Lugo. Esto se debe al riesgo en el aseguramiento, ya que hay más probabilidades de siniestros en Pontevedra y A Coruña que en las otras dos provincias gallegas.

PRECIO DEL SEGURO (PRIMA DEL SEGURO)
Vamos a ver lo que cuesta aproximadamente el seguro forestal por hectárea dentro de la provincia de A Coruña (una de las más caras, como vimos):

Precio del seguro por Ha para la provincia de A Coruña  (pinus pinaster):
Imaginemos 1 hectárea de conífera en suelo forestal (utilizaremos el pinus pinaster) para la provincia de A Coruña con un capital de aseguramiento de 1800€/Ha. La tasa a aplicar para esta provincia según el condicionado del seguro es del 5,30%.

Así: 1800€/Ha * 5,30% = 95,40€/Ha (coste del seguro).
Aplicamos las subvenciones correspondientes: en este caso 23% de 95,40€/Ha= 21,94€ (subvención del seguro).
Por tanto, para una hectárea el precio final del seguro por hectárea es de:  95,40€ - 21,94€ = 73,46€.

Precio del seguro por Ha para la provincia de Lugo  (pinus pinaster):
Ahora hacemos el mismo cálculo pero para 1 hectárea en suelo forestal para la provincia de Lugo con un capital de aseguramiento de 1800€/Ha. La tasa a aplicar para esta provincia es del 0,38%.

Así: 1800€/Ha * 0,38% = 6,84€/Ha (coste del seguro).
Aplicamos las subvenciones correspondientes: en este caso 23% de 6,84€/Ha = 1,57€ (subvención del seguro).
Por tanto el precio final del seguro por hectárea o prima del seguro es de: 6,84€ - 1,57€ = 5,27€.

La diferencia, como vemos, es de 68€ por hectárea, entre asegurar en la provincia de A Coruña y asegurar en la provincia de Lugo.

Costes de mantenimiento e indemnización del seguro para la provincia de A Coruña (pinus pinaster)
Echemos un vistazo a los costes de mantenimiento de una conífera: en este ejemplo el pinus pinaster (pino del país).
Comprobamos que, a partir del 8º año de la conífera (ver imagen), el seguro ya no compensa para las provincias más caras (A Coruña y Pontevedra), pues los gastos de podas y mantenimiento superan al coste del seguro. Estos gastos ascienden  a 1173€ en los ocho primeros años.
Ahora sumamos el coste del seguro para 8 años en la provincia de A Coruña, así 73,46€ (precio de un año de seguro) * 8 años = 587,68€. 
Entre los gastos de mantenimiento y el seguro para 8 años nos ponemos en un total de 1760,68€, si nos dan 1800€ (capital de aseguramiento), quedamos en una situación de compensación. Los ingresos por siniestro = los gastos de mantenimiento y el seguro, por lo tanto, no compensa a partir del octavo año.

En cambio, para las provincias de Lugo y Ourense es una opción bastante interesante, pues recordemos que el precio del seguro es de 5,27€/Ha.

Costes de mantenimiento e indemnización del seguro para la provincia de Lugo (pinus pinaster)
Veamos el mismo ejemplo para la provincia de Lugo: 
Los costes de poda y mantenimiento son los mismos para los ocho años: 1173€.
Los gastos del seguro para 8 años son: 5,27€/Ha * 8 = 42,16€.
Total gastos = 1173€ + 42,16€ = 1215,16€
Si el capital de aseguramiento son 1800€, tenemos que, 1800€ que nos dan por el siniestro - 1215,16€ = 584,84€ que tendríamos de ingresos a mayores.

En nuestra opinión, este seguro carece de una serie de coberturas que, según nuestro parecer, harían que resultase mucho más atractivo para los potenciales asegurados. Éstas coberturas, son:
  1. Inclusión de plagas y enfermedades.
  2. Inclusión de Parcelas Certificadas Forestalmente.
  3. Inclusión de montes con Plan Técnico de la Xunta de Galicia o Proyecto de Ordenación.
  4. Inclusión de bonificaciones por medidas preventivas.
  5. Aumento del capital asegurado por hectárea.
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jueves, 10 de mayo de 2012

Compañías Aseguradoras versus Mutuas Aseguradoras

Las Compañías de Seguros tradicionales son aquellas que adoptan forma de Sociedad Anónima, es decir, su capital social está dividido en acciones e integrado por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. La forma de comercialización de sus productos se realiza a través de Agentes y Corredores de Seguros, quienes son especialistas en el asesoramiento de los distintos productos que ofrece la compañía, como por ejemplo: Seguros de Automóvil, Seguros de Hogar, Seguros de Comercio, Seguros de Responsabilidad Civil, etc.

Este tipo de compañías tienen una gran red comercial distribuída por todo el territorio nacional con asesoramiento personalizado en cada una de sus oficinas.

En cambio las Mutuas de Seguros son entidades aseguradoras sin ánimo de lucro, cuyo capital social lo constituyen los mutualistas aseguradores, es decir, los clientes que contratan los seguros en la mutua. Por ello y, al contrario de lo que ocurre con las sociedades anónimas, que persiguen el máximo beneneficio para sus accionistas, las mutuas de seguros quieren rentabilizar el beneficio al máximo para repartirlo entre sus socios mutualistas, es decir, sus asegurados.

La red comercial de las Mutuas de Seguros no es tan amplia como la de las Compañías Aseguradoras. Además, en algunas de estas Mutuas de Seguros, se necesita la recomendación de algún amigo o familiar para poder contratar un seguro. Por ejemplo Mutua Madrileña, Agrupación Mutual Aseguradora, etc.

Como su red comercial está algo más limitada que la de las aseguradoras tradicionales, las Mutuas de Seguros suelen ofrecer productos a precios más ventajosos. Además, reparten los beneficios entre sus mutualistas.

Otros Tipos de Compañías de Seguros
Aparte de las Compañías Aseguradoras tradicionales y de las Mutuas de Seguros, en los años 90 aparecen las Compañías de Seguros de Línea Directa. Estas compañías tienen precios muy competitivos, pues no tienen red comercial sino que la única forma de contratación es a través de la línea telefónica. Además tampoco disponen ni de agentes ni de corredores de seguros, con lo cual, su plantilla de trabajadores se reduce prácticamente a los interlocutores telefónicos.

En las Compañías de Seguros de Línea Directa el hecho de que el interlocutor no sea físico, puede crear inseguridad en el asegurado, sobre todo en caso de siniestro.

En los últimos años las Compañías Aseguradoras Tradicionales también permiten la contratación de seguros a través de internet, por lo que realmente pueden ser mucho más competitivas que las Compañías de Seguros de Línea Directa, pues no tienen costes de red comercial, se distribuyen a través de la internet para todo el territorio nacional y, el contacto a través del portal suele ser rápido. Incluso hay algunas Compañías Aseguradoras que ya se atreven a permitir a sus asegurados cubrir el Parte Amistoso de Accidente directamente a través de su Página Web, debido a la inmediatez de este sistema.

Resumen
Las diferencias más importantes entre los distintos tipos de Compañías de Seguros radican en los siguientes aspectos:
  1. Primas de seguros.
  2. Red comercial.
  3. Inmediatez en la contratación.
  4. Trato personalizado.
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martes, 8 de mayo de 2012

Ejemplo de Seguro de Hogar





En uno de los últimos posts de este blog, hemos visto cuáles son las principales garantías que tienen los Seguros de Hogar. Para entender un poco mejor este tipo de seguros, hemos escogido un ejemplo general de un seguro de hogar, para ir desgranando cada una de las garantías y términos que en él aparecen. Este ejemplo se corresponde con un presupuesto de un Seguro de Hogar, pero lo mismo aparecerá cuando la póliza sea formalizada y emitida.

A continuación se detallan los diferentes apartados que podemos encontrar en este presupuesto correspondiente a un Seguro de Hogar:

Situación de la vivienda: indicará la situación de la vivienda, dirección exacta y población donde se encuentra ubicada. Es importante aclarar si el tomador es propietario o inquilino de la vivienda. Además, en el caso de que la vivienda esté ubicada en un edificio, se indicará si existe una póliza de la comunidad de vecinos que cubra el mismo riesgo (pues en el caso de siniestro, evidentemente, se cobraría por una de las dos pólizas, o la de comunidad o la del hogar).

Más datos de la vivienda: indicaremos si la vivienda es un piso en alto, vivienda unifamiliar, chalet, etc. y si está destinada a vivienda principal o, en cambio, es una vivienda secundaria. Estos datos son importantes sobre todo para la cobertura de robo, pues a tales efectos no es lo mismo una vivienda a baja altura y que está deshabitada que un quinto piso que se destina a vivienda habitual.

Medidas de protección: también destacaremos si la vivienda tiene puerta de seguridad, rejas en las ventanas, sistema de alarma, etc.

El apartado garantías principales se desglosa en continente y contenido, siendo el continente los elementos fijos de la vivienda (paredes, cañerías, etc.) y el contenido el mobiliario de la misma. Pondremos los capitales que necesitaríamos para que, por ejemplo en el caso de incendio, la compañía nos abone el siniestro y nos quedemos en la misma situación que si éste no se hubiese producido.

En este presupuesto en concreto tenemos especificados unos capitales de 93.790€ para continente y 30.000€ para contenido.

Dentro de las garantías optativas se ha optado por incluir protección jurídica y asistencia en el hogar. Más adelante veremos en qué consisten estos elementos.

En el resumen de garantías vemos qué es lo que nos cubre este seguro y en qué porcentaje.

En este ejemplo, para el caso de incendio (con combustión y abrasamiento y producción de llama), rayo (acción directa de la descarga eléctrica) y explosión (acción súbita y violenta de la presión o depresión de gases) están cubiertos al 100% el continente y contenido, es decir, en caso de producirse un siniestro tendremos cubiertos el contenido hasta un máximo de 93.790€ y el contenido hasta un máximo de 30.000€.

Lo mismo ocurre para los siguientes riesgos que detallamos a continuación, están asegurados por 93.790€ para continente y 30.000€ para contenido, es decir, el 100% del continente y el 100% del contenido:
  • Lluvia, viento, pedrisco y nieve: daños directos producidos por estos fenómenos atmosféricos.
  • Daños diversos: impacto de vehículos o animales, caída de aeronaves, ondas sónicas.
  • Daños por humo: daños directos producidos por el humo.
  • Actos de vandalismo o malintencionados: daños y pérdidas materiales causados por terceros.
  • Inundación: daños a consecuencia de desbordamientos o desviaciones del curso normal de las aguas procedentes de lagos sin salida natural, canales, acequias, etc.
  • Daños producidos por el agua: daños por escapes repentinos de conducciones, canales y conductos de evacuación de aguas pluviales o residuales, omisión de cierre de llaves de grifos.
  • Daños de origen eléctrico: daños debidos a cortocircuitos, arcos voltaicos, corrientes anormales, etc.
  • Gastos de demolición y desescombro: quedan cubiertos los gastos de desescombro de los bienes asegurados, así como los de demolición del inmueble, en caso de que resulten necesarios.
  • Gastos de extinción de incendios: bomberos, por ejemplo.
  • Inhabitabilidad y pérdida de alquileres: cubre los desembolsos originados por la inhabitabilidad de la vivienda a causa de un siniestro cubierto por la póliza, por ejemplo, incendio. Y cubrirá el coste del traslado del contenido y el alquiler de una vivienda de parecidas características a la siniestrada. En el condicionado general (libro que resume las garantías) viene especificado el período máximo de indemnización por esta garantía.
  • Rotura de lunas, espejos, cristales, mármoles, granito y piedra natural, placas vitrocerámicas y loza sanitaria.
  • Robo y expoliación: el robo hace referencia a la fuerza sobre las cosas (por ejemplo rotura de una ventana, manipulación de una cerradura) y la expoliación hace referencia a la fuerza sobre las personas (por ejemplo mediante un tirón de un bolso, robo a punta de navaja, etc.).
Otros apartados:
  • Reconstrucción de documentos: reconstrucción de archivos y documentos particulares (figura en el apartado contenido) y con un máximo de 600€ por siniestro (suele ser una cobertura a "primer riesgo").
  • Daños estéticos: figura en los apartados continente y contenido (porque puede afectar a cualquiera de los dos o a ambos) y con un 5% de cobertura con un máximo de 1.200€. Esto significa que, si por ejemplo, lo que se nos daña es el baño y necesitamos todas las baldosas iguales nos pagarían el 5% de 93.970€ (4.698,50€), pero como el máximo es 1.200€, nos pagarán esos 1.200€. También es una cobertura a "primer riesgo".
  • Honorarios de peritos: cubre los gastos y honorarios del perito designado por el asegurado hasta el 5% del capital asegurado, bien por continente (en caso de ser un siniestro de continente) bien por contenido (en caso de ser un siniestro de contenido) con un máximo de 1.200€.
  • Alimentos en frigoríficos: pérdidas como consecuencia de anomalías en el funcionamiento del aparato o de un fallo del suministro público superior a las horas que indique el condicionado.
  • Robo y expoliación: están cubiertos al 100% del continente y del contenido con algunas excepciones para las coberturas de: 
    1. Joyas: 15% de 30.000€ (4.500€) con un máximo de 6.000€, por lo tanto en este caso el límite serán esos 4.500€.
    2. Dinero en efectivo: 300€ a primer riesgo.
    3. Desperfectos del continente: el 100% de 93.970€.
    4. Reposición de llaves y cerraduras: 300€ a primer riesgo.
  • Hurto: robo por descuido de los bienes del asegurado, 10% de 30.000€ (3.000€).
  • Riesgos fuera del hogar: veamos atraco:
    1. Ropa y objetos de uso personal: 700€.
    2. En dinero efectivo: 150€.
    3. Reconstrucción de documentos: 60€.
    4. Utilización fraudulenta de cheques/tarjetas: 300€.
    5. Desplazamientos vacaciones: 10% 30.000€ (3.000€).
  • Responsabilidad civil/fianzas: 150.000€, responsabilidad civil por actos u omisiones propias o de las personas por las que deba responder el asegurado o de aquellas que convivan con él (cónyuge, hijos, etc.), por los actos u omisiones de los empleados domésticos, como propietario de animales domésticos que convivan en la vivienda asegurada, como practicante de deportes no profesionales y en los que no se utilicen vehículos a motor (excepto caza, tiro, pesca deportiva, etc.)
Garantías optativas:
  • Asistencia en el hogar: por esta garantía se entiende la prestación de servicios por los siguientes profesionales:
    1. Albañiles.
    2. Antenistas.
    3. Carpinteros.
    4. Electricistas.
    5. Marmolistas.
    6. Etc.
La garantía de asistencia en el hogar es muy extensa y también incluye coberturas tales como:

Cerrajería urgente: envío del cerrajero para la apertura de cualquier puerta por un riesgo cubierto por la póliza. Si el hecho no está cubierto por la póliza entonces los gastos de desplazamiento y de mano de obra se computarán por un máximo de horas (ver condicionado general) siendo a cargo del asegurado los costes de reposición de la cerradura y las llaves.

Gastos de hotel: pago hasta un límite máximo estipulado en el condicionado general a consecuencia de un siniestro amparado en póliza que haga la vivienda inhabitable.

Vigilancia y protección de la vivienda: si como consecuencia de un siniestro amparado en póliza fuese fácilmente accesible la entrada en la vivienda, por lo que se enviará personal de seguridad cualificado con el máximo de horas establecido en el condicionado general.

Etc. , por supuesto, hay muchas más garantías que puede incluir la garantía de asistencia en el hogar, pero depende de la compañía aseguradora con la que contratemos y la modalidad que elijamos.
  • Vehículos en garaje: no contratado.
  • Deterioro de jardín: no contratado.
Si necesitas un asesor de seguros, tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración, puedes expresar tus dudas en los comentarios de cualquiera de los posts de este blog, o si lo prefieres, puedes hacernos llegar tus dudas a través de la siguiente dirección de e-mail:  tuasesordeaseguroseninternet@gmail.com

jueves, 3 de mayo de 2012

Hipotecas. ¿Qué seguros son obligatorios?

Foto cortesía de: akrono

Cuando firmamos una hipoteca con una entidad bancaria, el asesor financiero del banco nos indicará que para otorgarnos la hipoteca (préstamo) es “obligatorio” hacer un seguro de hogar, otro de vida, además de ingresar la nómina y domiciliar dos o tres recibos.

Esto, en realidad, no es así. El asesor financiero y/o el director del banco tienen unos objetivos que cumplir a final de mes, por tanto, cuantos más productos venda, más ingresos para la entidad financiera y mejor remuneración para ellos.

Lo que sí puede negociar es que, a más productos que nos “venda” mejor tipo de interés nos ofrece. Todo es cuestión de echar cuentas para saber si nos conviene contratar más o menos productos con el banco.

Por ejemplo, el asesor financiero nos ofrece una hipoteca a euríbor+0,90, pero si contratamos, además, el seguro de hogar y el de vida puede rebajarnos el diferencial quedando la hipoteca con las condiciones de euríbor+0,60.

Los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán (obligatorio) contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos. Los riesgos cubiertos deberán ser, al menos (según dicta el Real Decreto Ley 6/2004 de 29 de octubre en su artículo 6.1):
  • Incendio y elementos naturales: incluye todo daño sufrido por los bienes causado por incendio, explosión, tormenta, elementos naturales distintos de la tempestad, energía nuclear y hundimiento de terreno.
  • Otros daños a los bienes.
La suma asegurada (capital asegurado) deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el suelo.

Es importante recalcar que el seguro de hogar no es obligatorio contratarlo con la entidad que nos concede la hipoteca. Se puede contratar con cualquier entidad aseguradora y es necesario que la póliza de seguro incluya una cláusula de “cesión de derechos de préstamos hipotecarios”, en la cual se designará como beneficiario a la entidad prestataria (banco) por la deuda pendiente con él (hipoteca).

Cuando se negocia con el banco un diferencial menor por la contratación de productos, estos pueden siempre darse de baja con las siguientes premisas:
  • Si el diferencial menor (0,60 en el ejemplo de antes) se aplica por contratación de los productos (hogar, vida, nómina, etc.) y aparece en la escritura así detallado, cuando se den de baja, evidentemente, el banco aplicará en el mes de vencimiento el diferencial que corresponda por la cancelación de productos (siguiendo el ejemplo, sería 0,90).
  • Si, en cambio, la aplicación del diferencial menor ligada a productos no aparece especificado en la escritura, a su cancelación, el banco no podrá aplicar un diferencial mayor, por tanto seguirá aplicando euríbor+0,60. En caso de no hacerlo, podremos reclamar en la oficina bancaria ante el Defensor del Cliente.

Si necesitas un asesor de seguros, tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración, puedes expresar tus dudas en los comentarios de cualquiera de los posts de este blog, o si lo prefieres, puedes hacernos llegar tus dudas a través de la siguiente dirección de e-mail:  tuasesordeaseguroseninternet@gmail.com

miércoles, 2 de mayo de 2012

El Seguro de Hogar



Foto cortesía de: reallyboring

Cuando adquirimos una casa debemos plantearnos seriamente cómo se puede ver perjudicado nuestro patrimonio familiar a consecuencia de los siguientes riesgos:
  • Incendios.
  • Inundaciones.
  • Daños eléctricos.
  • Responsabilidad civil.
  • Robos.
  • Etc.
Estos riesgos se pueden asegurar individualmente pero, lo más lógico es cubrirlos todos a través del llamado Seguro de Hogar, o Seguro Multirriesgo del Hogar. El motivo por el que se le llama multirriesgo (varios riesgos) es porque la póliza de hogar es flexible, es decir, sólo se exige, en principio, la contratación de uno o dos riesgos básicos (incendio y otro, por lo general) y, a partir de ahí, todas las restantes garantías son optativas y pueden seleccionarse las más idóneas al riesgo a cubrir.

En todo Seguro de Hogar aparecerán indicados los siguientes parámetros con el fin de determinar, junto con los valores del continente (vivienda, obras de reforma) y del contenido (mobiliario), la prima del seguro (precio):
  • La ubicación de la vivienda.
  • Los metros cuadrados construídos.
  • Fecha de construcción de la vivienda.
  • Materiales de los que está hecha la vivienda.
  • Fecha de renovación de las instalaciones de: luz, gas, etc.
  • Si la vivienda es una casa, un chalet, un piso, etc.
  • Si se trata de una vivienda principal o secundaria.
  • Las medidas de protección contra incendios y robos: extintores, alarma, puertas de seguridad, ventanas protegidas, etc.

Principales Coberturas de los Seguros de Hogar
Ahora analizaremos las principales coberturas que encontramos en una póliza de hogar. Éstas son las siguientes:
  • Incendio (con combustión y abrasamiento con producción de llama), rayo (descarga eléctrica de origen atmosférico) y explosión (por ejemplo, explosión de gas), así como los gastos de demolición y desescombro o los gastos de extinción de incendios (factura de los bomberos), o los daños causados por el humo.
  • Lluvia, hielo, viento, pedrisco o nieve: daños directos causados por estos fenómenos atmosféricos siempre que el siniestro no se encuentre cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros, (encargado de dar cobertura a los riesgos extraordinarios). 
  • Actos vandálicos: daños a los bienes asegurados por la acción malintencionada de terceros. Es decir, no pueden ser actos vandálicos efectuados por la persona que contrata el seguro (tomador), el asegurado, familiares, asalariados o personas que habiten la vivienda objeto del seguro.
  • Inundaciones y daños producidos por el agua: por rotura, desbordamiento o atasco de las cañerías, así como los gastos de albañilería y fontanería para la localización y reparación de la avería.
  • Daños de origen eléctrico: como pueden ser los picos de la tensión eléctricos.
  • Daños estéticos: la reparación de la parte afectada por el siniestro produzca un menoscabo en la armonía estética inicial de la habitación, por ejemplo, en el caso de rotura de una tubería en la cocina y no encontrar el mismo tipo de suelo en el mercado.
  • Robo: para que exista robo tiene que existir fuerza sobre las cosas, por ejemplo, manipulación de una cerradura, rotura de una ventana, etc.
  • Expoliación (atraco) : riesgo de robo con intimidación sobre la persona, por ejemplo robar a punta de navaja.
  • Hurto: se refiere al descuido, y suele tener un capital de indemnización muy bajo, pues no existe fuerza sobre las personas (expoliación) ni sobre las cosas (robo). Se exige denuncia a la autoridad (policía).
  • Riesgos fuera del hogar: por ejemplo sustracción de tarjetas de crédito.
  • Responsabilidad civil: esto es la responsabilidad que nos puede pedir un tercero por ser propietario de perros no peligrosos (si son considerados de raza peligrosa tiene que figurar su cobertura en la póliza), como cabeza de familia por todas las personas dependientes del asegurado (por ejemplo que su hijo tire algo por la ventana, etc.), como conductor de bicicleta, del personal doméstico (en el cometido de sus labores), inmobiliaria (como propietario de la vivienda asegurada) etc.
  • Roturas  de lunas, espejos, cristales, mármoles, granito y piedra natural, placas vitrocerámicas y loza sanitaria.
  • Protección jurídica: el asegurador garantiza la protección de los intereses del asegurado frente a terceros, incluidos compañías aseguradoras, hasta el límite de gastos delimitado en el contrato.

Los Seguros de Hogar tienen cobertura automática por el Consorcio de Compensación de Seguros para riesgos extraordinarios tales como:
  • Erupciones volcánicas.
  • Inundaciones.
  • Actos terroristas.
  • Terremotos.
  • Caída de aeronaves.
  • Etc.

Responsabilidades como inquilino
En el caso de que la vivienda no sea nuestra (por ejemplo, que sea alquilada), también tenemos unos riesgos que pueden afectar a nuestro patrimonio. Por lo tanto, en estos casos, sería recomendable hablar con el propietario de la vivienda para saber si tiene seguro y, si es así, qué tipo de riesgos están cubiertos, con el fin de hacer una póliza complementaria por aquellos que no lo estén y pudiesen afectarnos.
En el caso de que el propietario no tenga Seguro de Vivienda (seguro de hogar), sería recomendable que hiciésemos un seguro que cubriese, al menos, los siguientes riesgos:
  • Incendios, rayos y explosiones.
  • Daños producidos por agua.
  • Robos.
  • Responsabilidad civil.
En un próximo post veremos la copia de una póliza y cada una de sus garantías, explicando nuevos conceptos como franquicias, seguro a primer riesgo, cobertura a valor total, cobertura a valor parcial, etc.

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